e-ISSN 2395-9134 |
Artículos | Estudios Fronterizos, vol. 24, 2023, e114 |
https://doi.org/10.21670/ref.2303114
Prefiguración del sujeto migrante y LGTBI+ en la normativa chilena sobre migración y diversidad sexual
Prefiguration of the migrant and LGTBI+ subject in the Chilean regulations on migration and sexual diversity
María Fernanda
Stanga
*
https://orcid.org/0000-0003-3781-3024
Caterine
Galaz Valderramab
https://orcid.org/0000-0001-6301-7609
Antonia
Lara Edwardsa
https://orcid.org/0000-0002-3530-4763
a Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH), Santiago, Chile, correo electrónico: fstang@ucsh.cl, alara@ucsh.cl
b Universidad de Chile (UChile), Santiago, Chile, correo electrónico: cgalazvalderrama@uchile.cl
*Autora para correspondencia: María Fernanda Stang. Correo electrónico: fstang@ucsh.cl
Recibido el
28
de
julio
de
2022.
Aceptado el
2
de
febrero
de
2023.
Publicado el 20 de febrero de 2023.
CÓMO CITAR: Stang, M. F., Galaz Valderrama, C. & Lara Edwards, A. (2023). Prefiguración del sujeto migrante y LGTBI+ en la normativa chilena sobre migración y diversidad sexual [Prefiguration of the migrant and LGTBI+ subject in the Chilean regulations on migration and sexual diversity]. Estudios Fronterizos, 24, e114. https://doi.org/10.21670/ref.2303114 |
Resumen:
A partir de un corpus compuesto por textos normativos de Chile referidos, por una parte, a las migraciones internacionales (de 1975 y 2021) y, por la otra, a la diversidad sexo-genérica (de 2012 y 2018), este artículo se propone analizar el modo en que se construyen prefiguraciones del sujeto migrante y del sujeto de las disidencias y diversidades genérico-sexuales, además de sus implicaciones para las personas migrantes LGTBI+. El abordaje se realiza desde el análisis crítico del discurso feminista, y permite observar prefiguraciones que adoptan un posicionamiento de reificación identitaria unidimensional, que conciben a este sujeto, por un lado, exclusivamente como migrante económico hetero-cis-normado y, por el otro, como minoría genérico-sexual vulnerable, lo que implica un borramiento de las personas migrantes LGTBI+ y de las desigualdades específicas que les afectan.
Palabras clave:
legislación migratoria,
diversidad sexo-genérica,
desigualdades,
políticas públicas,
identidad.
Abstract:
Based on a corpus composed of normative texts from Chile referring, on the one hand, to international migrations (1975 and 2021) and, on the other, to sex-gender diversity (2012 and 2018), this article aims to analyze the way in which prefigurations of the migrant subject and of the subject of gender-sexual dissidence and diversities are constructed, in addition to its implications for LGTBI+ migrants. The approach is made from the critical analysis of feminist discourse. The analysis allows us to observe prefigurations that adopt a position of unidimensional identity reification, conceiving this subject, on the one hand, exclusively as a hetero-cis-normed economic migrant, and on the other, as a vulnerable gender-sexual minority, thus implying an erasure of LGTBI+ migrants and the specific inequalities that affect them.
Keywords:
migration legislation,
sex-gender diversity,
inequalities,
public policies,
identity.
Introducción
Al menos desde 1975 en adelante, la normativa migratoria en Chile ha construido al sujeto migrante y a las migraciones como objeto de intervención estatal, a partir de dos abordajes principales: uno securitista, que ha prefigurado al sujeto migrante como una potencial amenaza a la seguridad interior del Estado (Stefoni, 2011; Thayer, 2016; Stang, 2016; Quinteros, 2016), y otro economicista-utilitarista, que lo ha prefigurado como una potencial erogación para el Estado, que se debe evitar, o como un eventual beneficio, en su calidad de recurso humano apropiadamente seleccionado, que se debe potenciar (Stang, 2012, 2016). Ambas aproximaciones adoptan una mirada hetero-cis-normativa poco enunciada en este ámbito, más bien implícita, pero que ha estado presente, con variaciones y pesos diferentes, a lo largo de estas décadas, tanto en textos legales como de política pública (Stang y Córdova Quero, 2016; Galaz et al., 2023).
Por otra parte, el sujeto que prefiguran las normas que se ocupan de materias vinculadas a la población LGTBI+ (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales y más), de elaboración más reciente que las dirigidas a las personas migrantes, ha sido construido como sujeto de minorías ─en algunos casos aglutinadas de modo indiferenciado─ y, por ese carácter “minoritario”, como especialmente vulnerable a situaciones de discriminación y violencia. Esa aproximación identitaria ha impedido considerar la intersección de dimensiones que sobredeterminan las problemáticas en las que se busca intervenir (Galaz et al., 2023). De ese modo, las aristas implicadas en la extranjeridad1 tienen un peso marginal en este corpus normativo específico, que además elude, o no visibiliza, una necesaria aproximación cruzada de los vectores de desigualdad.
La pregunta que guía este trabajo se interroga justamente por el modo en que se construyen estas prefiguraciones en ambos corpus normativos, por el impacto de esas prefiguraciones de sujeto en los imaginarios sociales (Castoriadis, 1989), y por sus implicaciones para las personas migrantes LGTBI+, cuyo acceso (o denegación) de derechos está determinado, entre otros elementos, por ambos grupos de normas. A partir del análisis crítico del discurso feminista, se considera en este artículo un corpus compuesto por textos normativos referidos, por una parte, a las migraciones internacionales y, por la otra, a la diversidad sexual, además de los debates parlamentarios generados en torno a la elaboración de esos textos jurídicos.
La relevancia y el aporte del tema que aborda este artículo residen en la interpelación interseccional que se realiza a los procesos de construcción de normativas y políticas públicas, en tanto disputas de poderes que determinan mecanismos de inclusión/exclusión y, ligados a ellos, en última instancia, sujetos incluidos o excluidos, esto al hilo de la inquietud por los vectores de diferenciación y desigualdad que atraviesan las biografías de personas migrantes de las diversidades y disidencias sexuales en Chile, un objeto de investigación muy poco abordado aún en el campo de los estudios migratorios nacional y regional.
Luego de una breve presentación de antecedentes, de la exposición de los enfoques teóricos y de una explicitación del abordaje y las decisiones metodológicas, se exponen los resultados a partir de dos entradas: la prefiguración del sujeto migrante y la del sujeto de la diversidad sexual, para reflexionar después respecto de sus implicaciones para las personas migrantes LGTBI+ en términos de políticas.
Panorama de la normativa chilena sobre migración y diversidad sexual
Al menos desde la elaboración de la norma sobre extranjería durante la dictadura del general Pinochet (desde 1975 en adelante) ha primado la idea de seguridad en las principales normativas que abordan el tema migratorio en Chile. Ahora bien, esa idea se ha ido transformando, en una transición desde el paradigma de la doctrina de la seguridad nacional al de la gobernabilidad migratoria (Stang, 2016): si en un primer periodo ─entre las décadas de 1970 y 1990─ se asociaba al migrante con la figura del enemigo externo, desde mediados de la década de 2000 la idea de la llegada del “migrante criminal” se ha instaurado como una amenaza a la seguridad interior, a la vez que se ha construido un “nudo gordiano” entre las nociones de seguridad y derechos que ha permitido implementar formas de control migratorio que se amparan y legitiman en el discurso humanitario y de derechos (Stang, 2020).
En cuanto a los derechos humanos, desde comienzos de la década de 2000, se pasó desde una total ausencia (en el decreto ley 1.094 de 1975, de factura dictatorial) a un reconocimiento parcial, fragmentado y de carácter administrativo. Ejemplo de ello son las iniciativas sectoriales del Ministerio de Educación (2005) y el del Ministerio de Salud (2009), que contemplaron el acceso de personas extranjeras a algunas de sus atenciones. Sin embargo, el instrumento más relevante en esta materia de la fase previa a la aprobación de la nueva ley de migraciones ha sido el Instructivo Presidencial de Política Migratoria de 2008 (Presidencia de la República, 2008), en el que se reconocen algunos derechos ─residencia, circulación, protección social, entre los principales─. Los últimos años han estado marcados por la transformación de la normativa en este ámbito (Thayer Correa, 2019), a partir de la entrada en vigencia, en febrero de 2022, de una nueva ley migratoria aprobada en abril del año anterior (N° 21.325). Si bien aparece por primera vez en un texto legal de esta jerarquía el reconocimiento de derechos para las personas migrantes, se hace de modo condicionado, como se verá. Las organizaciones de y para migrantes tuvieron poca incidencia en la forma final de la norma, y el sentido de los cambios estuvo dado fundamentalmente por el interés del Estado en aumentar las restricciones a las personas migrantes.
Por otra parte, y a diferencias de los cambios legales en materia migratoria, las normativas sobre diversidad sexual han sido empujadas por luchas de los activismos LGTBI+, centradas en el logro de derechos como el del matrimonio entre personas del mismo sexo, garantías contra la violencia y la discriminación (Movimiento de Integración y Liberación Homosexual [Movilh], 2022), y que en Chile han tenido una consecución más tardía que en otros países de la región. El primer logro significativo del movimiento de la diversidad sexual en el país se consiguió recién casi iniciando el siglo XXI, con la despenalización de la figura de la sodomía en 1999. Las razones de este logro tardío se relacionan con la persistencia en la sociedad de un núcleo duro de resistencia a su reconocimiento, principalmente en ciertos sectores de las iglesias católica y evangélica, y también de la derecha política (Valdés E. & Guajardo S., 2007).
Más de una década después, en 2012, llegó recién otro paso significativo: la promulgación de la ley 20.609, que “Establece medidas contra la discriminación”, que entró en vigencia en julio de ese mismo año, y que entre otras categorías condena la discriminación arbitraria fundada en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género de la persona (artículo 2°). Aunque se señalan varias falencias de esta norma, que dificultan su implementación efectiva, se coincide en considerar su aprobación como un progreso, puesto que por primera vez en el país un texto jurídico reconoció la orientación sexual y la identidad de género, sentando un precedente legal. Se trata de un hecho relevante si se tiene en cuenta que Chile fue también el primer país en ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violar los derechos de una persona por su orientación sexual (Centro de Derechos Humanos, 2013), en específico, el de una mujer lesbiana a la tuición de sus hijas, en el caso de la jueza Karen Atala, lo que sucedió en 2012.
En 2018 ocurrió otro hito normativo importante: la aprobación de la ley 21.120, de identidad de género, y el más reciente es la aprobación en 2021 de la ley 21.400, que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo” (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021b). Sin embargo, aún queda un largo recorrido en las luchas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas de la diversidad sexual, tanto en materia de normas como de políticas públicas (Centro de Derechos Humanos, 2017). Entre esos pendientes se encuentra el reconocimiento y protección de problemáticas específicas como las que experimentan las personas migrantes LGTBI+.2
Herramientas teóricas
La prefiguración identitaria del sujeto de las políticas
Generalmente las normas y políticas públicas son analizadas desde su carácter axiológico, es decir, bajo el supuesto de que intentan responder a una problemática que un determinado colectivo o grupo tiene en cierto momento histórico, en un contexto social determinado (Galaz Valderrama & Montenegro Martínez, 2015). Pero se ha puesto poca atención en los efectos que las mismas políticas generan, en su elaboración e implementación, respecto de la reificación de ciertos imaginarios de sujeto social.
Esta lógica de producción de las normas y políticas públicas se vincula con una consideración de derecho que requiere una identidad específica anterior de “sujeto”, al que responde dicha norma, para hacerlo reconocible y llevarlo a la aparición en el campo político para satisfacer la problemática que se construye en el mismo proceso de generación de esa determinada política (Galaz V. & Sepúlveda G., 2020), la que también se ha construido previamente. Esa operación constituye lo que en este artículo se denomina prefiguración identitaria del sujeto en las normas y políticas públicas: la fijación previa de una identidad delimitada, y de una problemática específica asociada a esa identidad, a la que la norma o política en cuestión dicen responder.
Tanto las políticas dirigidas a migrantes como aquellas referidas a las personas de las diversidades y disidencias sexuales pueden ser enmarcadas dentro de las llamadas “políticas de la identidad” (Hobsbawm, 2000), ya que ponen en el centro, a priori, a un sujeto específico del conjunto social. Esta manera de nombrar en lo social, como enfatiza Ema López (2004), no enuncia solamente a un sujeto aséptico, libre de juicios, que simplemente aparece, sino que se construye en la misma política,3 a partir de valoraciones e imaginarios sociales delimitados, construcciones sociales que son impuestas desde fuera del sujeto como una forma de legitimar la misma cesión o negación de derechos que se establece en dicha política.
En la creación de estas políticas, como también en muchas luchas sociales, prima esta lógica identitaria, es decir, que en la política identitaria (Wiarda, 2014) se prioriza una posición, sea esta la racial, la de clase, la de procedencia nacional, la sexo-generizada, entre otras, pero que al tener un cierre en determinadas características socioculturales no siempre permite la articulación con otros vectores, sino que deja en una opacidad las vivencias que transitan en las intersecciones de estos cierres identitarios. Al priorizar un vector determinado por sobre otros, se pierde de vista la complejidad de las relaciones sociales. No obstante, desde una perspectiva más crítica, se plantea que el uso estratégico de algunas categorías es necesario precisamente para visibilizar las desigualdades que viven determinados colectivos frente a la idea homogénea de ciudadanía, pero sin caer en un cierre que no sea posible abrir al diálogo y a la articulación (Butler, 2007; Coll-Planas & Missé, 2015).
Es a este proceso de construcción social del sujeto en las normas, políticas y discursos asociados a su elaboración al que se hace referencia en este texto como “prefiguración” del sujeto, proceso en el que es importante tener en cuenta cómo inciden los imaginarios sociales, entendidos en este marco como los define Castoriadis (1989):
Imaginario: creación inmotivada, que solo es en y gracias al acto de poner imágenes. Social: inconcebible como obra o producto de un individuo o de una multitud de individuos, inderivable a partir de la psiquis como tal y en sí misma. (1989, p. 137)
El imaginario social supone entonces la creación de significaciones, y a la vez la creación de las imágenes y figuras que operan como su soporte. Sobre ese magma de significaciones imaginarias sociales, la operación de prefiguración identitaria que realizan normas y políticas recorta y solidifica algunas imágenes y significaciones.
El sujeto social de las normas ─en este caso, de las migratorias y las referidas a la diversidad sexual─ debe ser reconocible para la política de modo que pueda legitimar que se produzca una norma, aunque paradójicamente en dicho proceso gubernamental se puede contribuir a dar legitimidad social a determinadas demandas colectivas que no siempre habían sido tomadas en consideración a nivel político (Galaz V. & Sepúlveda G., 2020). El sujeto identitario se vuelve fuente y antecedente de la acción, se prefigura antes de su acción. Butler dirá sobre esa preexistencia de un sujeto antes de la política que este proceso supone “que la capacidad de acción solo puede establecerse recurriendo a un ’yo’ prediscursivo, aun cuando este se encuentre en medio de una convergencia discursiva” (Butler, 2001, p. 174). Es decir, ese sujeto prediscursivo constituye una reificación de un aspecto de esa construcción identitaria que se presenta como el todo. Así, las políticas y normativas se vuelven instancias de poder que no solo son reflejo de unas relaciones externas a nivel social, sino que en la manera en que se constituyen estas normas ─a través de diversas discusiones públicas, políticas y de diálogo de voces expertas─ designan “quiénes serán, por ejemplo, discriminados/as o protegidos/as por la ley” (Butler, 2001, p. 174).
Considerar a las normas y políticas públicas no solo en su afán axiológico, sino contemplando los efectos que producen a la hora de desarrollarse a partir de un sujeto preexistente de fácil identificación, puede permitir develar, como diría Sabsay, “los modelos sociopolíticos y los imaginarios excluyentes dentro de los cuales las nociones hegemónicas de la diversidad, el reconocimiento y la autonomía se han configurado” (2011, p. 70).
La identidad en clave performativa
El recurso a la noción de prefiguración identitaria de las normas y políticas torna ineludible la necesidad de explicitar el concepto de identidad que se asume en este análisis, y en especial la noción de identidad de género, en función de las interrogantes de las que se parte en este trabajo. Judith Butler se pregunta:
¿Qué puede significar la ‘identidad’ y en qué se basa la presuposición de que las identidades son idénticas a sí mismas y que persisten a través del tiempo como iguales, unificadas e internamente coherentes? Y más importante aún, ¿cómo conforman estas suposiciones los discursos sobre ‘identidad de género’? (2007, p. 70)
La autora sostiene que la identidad de género tiene un carácter normativo en función de “leyes culturales, las cuales establecen y regulan la forma y el significado de la sexualidad” (Butler, 2007, p. 72), que operan como “matriz de inteligibilidad” (2007, p. 73) de producciones de sexo/género. Las normas jurídicas y políticas públicas son también un elemento que hace parte de esa matriz.
Ahora bien, la autora plantea que las identidades de género no se constituyen de manera estable: “las identificaciones nunca se construyen plena y definitivamente; se reconstituyen de manera incesante y, por eso, están sujetas a la volátil lógica de la iterabilidad” (Butler, 2005, p. 159). Esta producción repetida e incesante le da el carácter performativo al género, es decir
que no hay un ser detrás del hacer (...), se constituye la identidad que se supone que es. En este sentido, el género es siempre un hacer, aunque no un hacer por un sujeto que se pueda considerar preexistente a la acción. (Butler, 2005, p. 84)
De esta manera, las identidades “actúan por medio de la exclusión, a través de la construcción discursiva de un afuera constitutivo y la producción de sujetos abyectos y marginados, (...) [se trata de] la producción de un ‘afuera’” (Butler, 2005, p. 26). Estas tienen efectos de sujeción, es decir, no solo actúan sobre el sujeto, sino al sujeto (Butler, 2001). Desde esta perspectiva, la identidad de género es producto de la inteligibilidad que generan las prácticas discursivas del sexo/género/deseo heterosexual, en un “proceso de repetición regularizado y obligado de normas (...) una producción ritualizada, un rito reiterado bajo presión y a través de la restricción, mediante la fuerza de la prohibición y el tabú” (Butler, 2005, p. 145). Pero como señala la autora, en el sometimiento no se trata solo de constricción o limitación que el poder ejerce en el individuo, sino que, al mismo tiempo, lo forma.
Esta noción de identidad, considerada en términos butlerianos, permite volver a la idea de prefiguración identitaria del sujeto de las normas para entender sus implicaciones analíticas (y, sobre todo, políticas): en la medida en que la operación de prefiguración solidifica una identidad única e invariable, la norma resultante no puede responder a las problemáticas de sujetos cuyas identidades se construyen en la intersección de múltiples vectores de identificación (y diferenciación), y de modo situacional, en una permanente iteración. El carácter normativo de las identidades, ese en el que las leyes juegan un papel relevante, está sometido a la relativa volatilidad de la iteración de la performance identitaria, que tiende a repetir el marco que la constituye, pero que también puede modificarlo. Por lo tanto, y más allá de las cristalizaciones que demanda la puesta en práctica de un texto legal o de política, una elaboración que fuese capaz de visualizar estas intersecciones de vectores permitiría prefiguracione(s) más amplias de sujeto(s) y, en consecuencia, una respuesta normativa y de política a un campo más basto y complejo de situaciones problemáticas para dar respuesta.
La reificación identitaria del migrante económico
Como se señaló en la introducción, el sujeto que ha prefigurado las normas relativas a extranjería y migración en Chile, al menos desde 1975 en adelante, se ha construido a partir de dos elementos: uno securitario, con el migrante construido como una amenaza para el “orden público” ─sea ideológica, sea delictual─, y otro económico-utilitario, a partir de una lógica costo/beneficio que ha ido tomando diferentes formas: como una erogación al Estado que se debe evitar, o eventualmente asistir4 ─el migrante como “problema social” (Stefoni, 2011)─, o como un recurso humano que se debe seleccionar y aprovechar.
Este segundo aspecto, es decir, el elemento económico-utilitario de la prefiguración del sujeto migrante ha sido menos abordado en los análisis sobre el tema, en parte porque el enfoque securitario parecía tener efectos más palpables, pero también, y sobre todo, porque esta construcción unidimensional del sujeto migrante en términos económicos ─como trabajador, o como mano de obra (Sayad, 1998)─ está solidificada en el imaginario social sobre las migraciones y los migrantes y, por lo tanto, naturalizada, lo que le confiere eficacia simbólica y la inocula frente a los posibles cuestionamientos a su arbitrariedad.
Esta construcción del migrante como mano de obra tiene ya una larga trayectoria histórica; como señala Castles (2013): “El desarrollo del mercado mundial capitalista siempre ha estado vinculado con la diferenciación de los trabajadores y con el uso de la migración para generar formas de ‘mano de obra no libre’”. Por supuesto que, como toda construcción histórica, ha experimentado variaciones en tiempo y espacio: de mano de obra esclava a trabajador huésped, o de colono a migrante irregular precarizable, por ejemplo. Pero en todos los casos, la justificación de esa presencia alterizada es el trabajo (Sayad, 1998).
Esta reificación identitaria desde la dimensión económica del sujeto migrante, prefigurada en la normativa nacional,5 tiene derivas importantes desde una perspectiva sexo-genérica, a partir de una aproximación feminista, en la medida que esa prefiguración como trabajador ─el masculino no es ni casual ni inocuo─ se sustenta en una cuestionada separación convencional entre trabajo productivo y reproductivo, y su correlación en términos de separación binaria entre hombre y mujer, un aspecto fundamental para el objetivo de este artículo.
Herramientas y decisiones metodológicas
Para el análisis que se presenta en este artículo se recurrió a un abordaje metodológico cualitativo, a partir del análisis crítico del discurso feminista, lo que implica, además de un análisis del discurso desde una mirada crítica sobre las relaciones de poder, una mirada feminista respecto a las relaciones desiguales basadas en cuestiones de género (Azpiazu Carballo, 2014). Esta propuesta analítica implica, según la autora, una ampliación y un desplazamiento del análisis crítico del discurso:
Desde un inicial interés por ‘las mujeres y el habla’ ─más centrado en el análisis del uso diferencial del lenguaje que en las causas detrás de ello─, hacia enfoques más funcionales ─centrados en pensar los roles diferenciales de hombres y mujeres en el habla, dando lugar a menudo a interpretaciones muy esencialistas y poco centradas en el poder─, hasta llegar a enfoques que ponen el acento en las circunstancias y entornos en los que el lenguaje se produce y que el mismo lenguaje produce. (Azpiazu Carballo, 2014, p. 119)
El análisis feminista realizado buscó desplazar la mirada en las variadas dimensiones sociales que emergen en el corpus, para concentrarse más intensamente en qué tipo de sujeto social se construye en la norma y el discurso parlamentario para su elaboración ─una inquietud feminista histórica─ y en los factores de género y sexualidad en relación con la construcción de ese sujeto subalternizado, que no necesariamente son atendidos sin un enfoque feminista.
Si bien en la investigación que fundamenta este artículo se hizo un análisis de un corpus más extenso, que consideró distintas normas y leyes vigentes tanto respecto a las migraciones como a las sexualidades, para este texto se presenta el resultado del análisis de las cuatro que han tenido más incidencia social y política en los colectivos respectivos. Otro criterio por el que se seleccionaron estos cuatro textos normativos es porque permiten visualizar claramente la conformación de “sujeto” que se buscaba poner en el centro de la discusión.
Así, este análisis se aplicó a un corpus conformado por las dos normas principales que han regido las migraciones en Chile desde 1975 a la actualidad: el decreto ley 1.094, de 1975, junto a su reglamento (Decreto Nº 597, de 1984), y la ley 21.325, de 2021, con su respectiva discusión parlamentaria, y a dos normas fundamentales ligadas al ámbito de la diversidad sexual: la ley 20.609 que “Establece medidas contra la discriminación”, de 2012, y la ley 21.120 “Que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género y su discusión parlamentaria”, de 2018, y las discusiones parlamentarias de ambas.
Para la aproximación sistemática al corpus se recurrió a algunas de las preguntas que plantea el enfoque CRP (¿cómo llega a ser representado el problema?) ─WPR, por su sigla del inglés What’s the problem represented to be?─ (Bacchi, 2021), coherente con la idea de prefiguración identitaria del sujeto de la norma y la política, que es central en este artículo. Este enfoque parte de la premisa de que
lo que uno se propone hacer sobre algo revela lo que uno piensa que es problemático (y que necesita cambiar). Siguiendo este pensamiento, las políticas y las propuestas de políticas contienen representaciones implícitas de lo que se considera el ‘problema’ (representaciones del problema). (Bacchi, 2021, p. 168)
A partir de este punto de partida, se consideran cuatro de las preguntas que plantea este modelo (Tabla 1). Esta decisión se debió a que el proceso de levantamiento de información no consideró una vinculación con quienes elaboraron en su momento las normas mismas, sino con los discursos públicos generados en el momento de construcción de estas normas (en el caso de las leyes con alcance sobre la diversidad sexual, que se reúnen en los documentos llamados Historias de la Ley, y en las transcripciones de las sesiones parlamentarias en las que se trató la nueva ley de migraciones6) y las normas emergentes finales de ese proceso. Estos textos se auscultaron a partir de estas cuatro preguntas, lo que permitió visualizar la construcción problematizadora y el sujeto pre-existente, que era finalmente el afán del análisis.
Estas preguntas sirvieron como horizonte de análisis, teniendo en cuenta que dentro de los objetivos de la metodología WPR se considera, entre otros, observar cómo se prefigura la misión y el sujeto mismo de dicha ley en el proceso de constitución de la norma. Para ello, se constituyó una matriz analítica que consideró estas interrogantes en relación con una caracterización intensiva desde las discusiones en sala y en los textos mismos de las normas, y las citas textuales específicas donde esas prefiguraciones de sujeto emergían (Tabla 1).
Tabla 1. Matriz de análisis | ||||||||
Ley/Norma/Política pública | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Preguntas WPR | Caracterización intensiva | Citas más representativas | ||||||
¿Cuál es el ‘problema’... representado en una política [norma o texto jurídico en nuestro caso] o propuesta de política específica? | ||||||||
¿Qué presuposiciones o supuestos sustentan esta representación del ‘problema’? | ||||||||
¿Qué queda no problematizado en esta representación del ‘problema’? ¿Dónde están los silencios? | ||||||||
¿Qué efectos produce esta representación del ‘problema’? | ||||||||
Fuente: elaboración propia sobre la base de Bacchi, 2021, p. 169 |
El procedimiento analítico, entonces, consistió en: a) lectura de todo el corpus; b) construcción de la matriz a partir de una sistematización de los factores que emergen en los textos sobre la constitución del sujeto y del problema atendido; c) búsqueda de extractos de citas que mostraran factores con respecto al género/sexualidad y migración en relación con la constitución del problema; d) comparación de textos seleccionados y selección de citas representativas; y, e) descripción analítica de la idea de sujeto.
Prefiguraciones del sujeto en la normativa migratoria
En los próximos apartados se analiza el corpus normativo delimitado en torno a la migración internacional, se recorren las dos variantes de esa prefiguración economicista a la que se ha aludido en apartados previos: el migrante como carga económica y como recurso humano potencial, en cada caso se hace un alto para revisar los alcances de esas prefiguraciones en términos sexo-genéricos.
El migrante como carga económica
Las normas del corpus analizado relativas a extranjería y migración gestadas durante el periodo dictatorial (1973-1990) prefiguran al sujeto migrante como un eventual problema económico que debía evitarse, mediante una retícula filtradora tejida a partir de una serie de requisitos tendientes a pesquisar la solvencia económica de la persona a la que se permitiría entrar, criterio determinante de su valor o disvalor para la sociedad que eventualmente podría recibirlo. Es preciso considerar, en ese sentido, el contexto de gestación de estas normas (el decreto ley 1.094 y su reglamento) ─y de esta prefiguración del sujeto migrante─: Chile iniciaba una dictadura, no era un país receptor de población migrante, sino más bien lo contrario, y su sistema productivo no demandaba, en general, mano de obra que pudiera provenir de otros países.
El decreto ley 1.094 establecía que podía prohibirse el ingreso al país, entre otras categorías, de: “Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social;” (Ministerio del Interior,1975, artículo 15, inciso 4), y que
Las atribuciones que correspondan al Ministerio del Interior, para el otorgamiento de visaciones, para las prórrogas de las mismas y para la concesión de la permanencia definitiva serán ejercidas discrecionalmente por este, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión y a la reciprocidad internacional, previo informe de la Dirección General de Investigaciones. (Ministerio del Interior, 1975, artículo 13, énfasis añadido)
El reglamento del decreto 597 elaborado bajo la dictadura de Pinochet (Ministerio del Interior, 1984) también materializaba esta preocupación por que el extranjero demostrara su capacidad económica, sobre todo en un sentido: más que el de producir o “aportar”, el de no significar un gasto para el Estado. Es decir, la problemática que estas normas construyen como situación a intervenir, o prevenir en este caso, es la carga económica que el migrante, en tanto no ciudadano, podría representar para este Estado que, según la lógica oposicional ciudadano-extranjero, no debería responder por ese sujeto que no pertenecería a su jurisdicción. A la vez, desde una mirada feminista, se puede ver cómo este sujeto declarado se presenta sin una corporalidad sexo-generizada, como una categoría abstracta, que no distingue posiciones de género, lo que pone el centro en la importancia de la práctica económica dentro de este contexto nacional. Esto aun cuando el mercado chileno estaba estructurado por matrices sexo-generizadas que producían distinciones específicas de incorporación sexual al trabajo.
Según este reglamento, para solicitar visación se debía acreditar solvencia. Una de las posibilidades de prohibición de ingreso residía, como vimos en la cita previa, en el hecho de que el extranjero tuviera profesión, oficio o recursos que le permitan no representar una “carga social” para el Estado. Para prorrogar la visación de estudiante, el extranjero debía “acreditar, en caso de no ser becado, la percepción periódica y regular de medios económicos para el sustento” (Ministerio del Interior, 1984, artículo 45). Algo similar ocurría respecto del turista, que debía acreditar, cuando la autoridad policial de frontera lo estimara necesario, “que tiene los medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en el país” (Ministerio del Interior, 1984, artículo 87), un resquicio legal del que se valieron arbitrariamente por décadas las autoridades de frontera, al aplicar filtros discrecionales de entrada.
Esta preocupación estatal por la carga o aporte que pudiera suponer la presencia del inmigrante en el territorio nacional también se manifestaba en el peso que adquirían en el reglamento los documentos probatorios de solvencia exigidos para las solicitudes de visación de residencia, cambios, prórrogas y permanencia definitiva: “Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda” (Ministerio del Interior, 1984, artículo 127, inciso 2);
Contrato de trabajo; (…) asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas, autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; (…) certificaciones de empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país, etcétera. (Ministerio del Interior, 1984, artículo 127, inciso 5)
La prefiguración economicista también se evidenciaba en varios de los casos considerados “útiles y ventajosos” para el otorgamiento de visas de residentes temporarios “Empresarios, inversionistas, comerciantes, rentistas y en general personas de negocios (…)” (Ministerio del Interior, 1984, artículo 50, inciso a); y “Científicos, investigadores, académicos, conferencistas, profesores, profesionales, técnicos, expertos, cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinadas por Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno de la República o que viajen por más de 90 días (…)” (Ministerio del Interior, 1984, artículo 50, inciso b).
Cabe señalar que en el texto se construye constantemente un discurso altamente androcéntrico que no establece distinciones de género, lo que puede deberse al contexto cultural de emergencia de esta norma: plena dictadura cívico-militar, un proceso social que implicó una promoción cultural de roles tradicionales ─donde la masculinidad tenía una prevalencia─ y una primacía de discursos que reforzaban estereotipos de género.
En la cita anterior, el Estado se arrogaba el derecho de decidir quién le era útil, según su ocupación o la carencia de ella, y por lo tanto podía traspasar sus fronteras “legalmente”. Si, como se ha dicho, toda norma construye una identidad específica de sujeto anterior a la que supuestamente se dirige o dice responder, y produce de ese modo su aparición en el campo político (y de políticas), resulta más o menos evidente cuál es ese sujeto en este caso: uno que no altere el orden político, impuesto en ese momento por el terrorismo de Estado, ni el orden (o balance) económico y, además, sin una distinción sexo-generizada. La condensación de sentido en torno a la idea del migrante como potencial carga para el Estado atraviesa todo este discurso, y se sedimenta así en el imaginario social chileno, que emerge aún hoy en comentarios como los que argumentan que se deben poner barreras a las migraciones en el país porque las personas migrantes “tienen colapsado el sistema de salud”, o las escuelas, o los jardines infantiles.
Además, interrogar este corpus desde la pregunta por la consideración de la dimensión sexo-genérica permite advertir que el migrante que prefigura estas normas es, además, un sujeto sin género ni sexo, lo que en definitiva implica, como se sabe, un sujeto hombre cisgénero heterosexual, que es el particularismo legitimado como universal en estructuras sociales patriarcales y hetero-cis-normadas como la chilena. La única alusión explícita en términos de género en estos textos del corpus (el decreto de ley 1.094 y su reglamento) aparece en el artículo 32, bajo el título que se ocupa “Del residente temporario”. Allí se especifica que:
La mujer extranjera, casada con chileno, a la que se otorgue pasaporte chileno o se le incorpore en el pasaporte de su cónyuge, para ingresar a Chile de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Consular, será considerada como residente temporario para los efectos de este decreto ley. (Ministerio del Interior, 1975)
No aparece, sin embargo, la situación inversa, es decir, la del hombre extranjero casado con mujer chilena; tampoco se contempla la posibilidad de parejas unidas por un vínculo no matrimonial. Entonces, cuando emerge un atisbo de consideración del género, lo hace en términos binarios y, además, colocando a la mujer en un rol dependiente, que es el que primaba por entonces en el imaginario sobre las migraciones, en el que las mujeres desempeñaban supuestamente un rol pasivo, de acompañantes de los hombres, en los proyectos migratorios (Ariza, 2000).
Esta total ausencia de consideraciones de género en la prefiguración del sujeto migrante en la normativa es consistente con su reificación identitaria unidimensional en clave económica. Como explica Magliano (2009), históricamente el Estado ha contribuido de manera significativa en la construcción de un discurso sobre la mujer que ha legitimado la desigual división del trabajo entre productivo y reproductivo, y su arbitraria relación con el binarismo de género:
El modelo de vida social basado en la separación del ámbito reproductivo ─asociado al espacio doméstico─ del ámbito productivo ─asociado al espacio público─ legitimó la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres, y excluyó a estas como sujetos de derecho al ubicarlas en la esfera naturalizada de la domesticidad. (Magliano, 2009, p. 76)
En la medida en que el sujeto que construye el Estado a partir de la norma, sujeto migrante en este caso, solo se pone en valor en términos económicos, y en la medida en que el valor económico solo se considera posible en el ámbito productivo, ligado fundamentalmente a lo masculino, la mujer migrante, y aún más aquellas personas migrantes con orientaciones sexuales e identidades de género construidas por fuera de la matriz binaria, quedan excluidas del horizonte de visibilidad de la norma, no así de las implicaciones de esta ausencia, en la medida que no se contemplan las especificidades de sus trayectorias y situaciones migratorias. En esa prefiguración binaria, y heteronormada, no hay cabida para otras posibles identidades de género y sexuales. Por lo tanto, la normativa migratoria operaba abonando la invisibilización que afectaba a esta población ─una invisibilización tanto pasiva como activa, en la forma de persecución y violencia─. Es importante y necesario recordar que esta normativa estuvo vigente en Chile hasta la reciente aprobación de una nueva ley migratoria, en 2021 ─que se analiza en el próximo apartado─; es decir, la conjugación en pasado, en este análisis, refiere a un pasado muy reciente.
El migrante como recurso humano
El “poder informante” de la sociedad en la lógica neoliberal, dice Foucault (2008), es el del mercado, la competencia, la empresa. El sujeto de época, el homo œconomicus, sostiene el autor, “no es el hombre del intercambio, no es el hombre consumidor, es el hombre de la empresa y la producción” (Foucault, 2008, p. 182). Descrita así, de manera gruesa, es esta gubernamentalidad neoliberal la que sirve de marco interpretativo para comprender las premisas de la gobernabilidad migratoria (Domenech, 2018), perspectiva que permite entender las normas y políticas migratorias sudamericanas de las últimas décadas, entre ellas, la Ley de Migración y Extranjería aprobada en Chile en 2021.
Es desde este prisma que se explica la prefiguración central de sujeto que estuvo presente en la elaboración de este texto jurídico: la del migrante como recurso humano, cuyo aporte debe potenciarse en esta lógica de competencia, en este caso, en términos de riqueza y competitividad como Estado, y principalmente centrada en un imaginario masculino. Eso supone, como anverso, evitar el ingreso de aquellos/as migrantes que puedan menguar esa competitividad. El análisis del debate parlamentario de esta norma permite advertir la saturación de este punto nodal discursivo y, en estrecha relación con ello, la fuerza de esta imagen y significación en el imaginario social de época ─que sigue teniendo una potencia importante en la reificación de roles de género─. Las y los legisladores con argumentos proclives a la recepción de migrantes traen como fundamentos para el debate datos provistos por informes de organismos e instituciones que demostrarían el impacto positivo de la llegada de personas migrantes en la economía nacional, los que a su vez se confrontan con información provista por representantes del oficialismo7 al momento del debate de la ley, que también argumentan desde la lógica costo/beneficio, pero para sustentar sus propósitos de aumentar las restricciones de ingreso de migrantes. Aparecen también como ideas saturadas en el debate, en esta lógica económico-utilitarista, el aporte que realizan las personas migrantes mediante el pago de impuestos, o a partir de la calificación que traen, y que supone un beneficio en términos de capital humano:
A la Comisión de Hacienda concurrieron el ministro de Hacienda y el director de Presupuestos. La única cifra que dieron sobre migración fueron los millones de dólares que se gastan en educación, salud y vivienda para los migrantes. Escapó a la atención del ministro de Hacienda que siete días antes ─no diez, ¡siete días antes!─ el Banco Central concurrió a este Congreso a informar de la contribución de los migrantes a mejorar el PIB potencial de Chile en varias décimas. Es decir, su aporte ayuda a la economía nacional. (Senador del Partido por la Democracia, Congreso de la República, discusión de la Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8970-06, sesión del 13/8/2019)
En cuanto a los beneficios que se destacan para el país, los migrantes de niveles intermedios y altos de calificación pueden suplir destrezas acerca de las cuales el mercado local presenta déficits que tomarían años resolver a través de mecanismos de capacitación. (Senador del Partido Socialista, discusión de la Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8970-06, sesión del 13/8/2019)
Este sujeto migrante, con una identidad reificada en la dimensión económica, es decir, una reificación identitaria unidimensional, también puede leerse como identidad prediscursiva en el texto mismo de la ley (además altamente enunciado como masculino). El reconocimiento de derechos que realiza este texto es, como se dijo, condicionado, y ese condicionamiento tiene como trasfondo una argumentación económica, explícita o implícitamente. En el artículo relativo al derecho a la seguridad social, por ejemplo, se coloca un límite temporal que permita poner un dique a un acceso que podría implicar erogaciones para el Estado:
Respecto de aquellas prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que solo tendrán derecho a ellas aquellos residentes, ya sea en su calidad de titular o dependientes, que hayan permanecido en Chile, en tal calidad, por un periodo mínimo de veinticuatro meses. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021a, p. 2256, artículo 16)
Observada esta parte del corpus normativo sobre migración internacional en términos sexo-genéricos muestra aún la preeminencia de una mirada hetero-cis-normativa, con alguna disrupción, sobre todo en el debate legislativo, y con una variación respecto del corpus gestado en dictadura: la figura de la mujer migrante adquiere una presencia significativa en este caso, pero asociada a la idea de vulnerabilidad. Los procesos de diferenciación social obedecen a prácticas institucionales y discursos (Brah, 2011), como las normas y debates parlamentarios que se están analizando. Esta construcción de mujer migrante vulnerable se moviliza en discursos y prácticas que, como plantea Anthias (2002), se sustentan en prácticas de jerarquía entre grupos sociales (nacionales/migrantes, mujeres/hombres). En el artículo de la ley dedicado a la igualdad de derechos y obligaciones, se afirma que:
El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021a, p. 2255, artículo 13, énfasis añadido)
Como se observa, el género aparece en cuanto que razón de discriminación o violencia; en efecto, aquí la figura emblemática de la vulnerabilidad es la “mujer migrante” como sujeto pasivo y víctima de violencias diversas. Esta representación, si bien intenta poner de relieve la desigualdad que afecta a la mujer, materializada en las vulnerabilidades a las que están expuestas las migrantes, al mismo tiempo contribuye a la institucionalización de miradas estigmatizadoras sobre ellas. Como señala Mohanty (2008), las ubica en la antítesis de la mujer “normal” (la nacional).
Por otra parte, aparece también la maternidad, en cuanto que circunstancia asociada a la biología (el embarazo), como otro elemento que torna a la mujer migrante como sujeto de protección especial, como se planteaba en una de las sesiones del debate parlamentario de la norma:
También se echan de menos normas relacionadas con el tratamiento de género. Se debe proteger a la mujer inmigrante desde al menos tres perspectivas: primero, en lo concerniente a la aplicabilidad de la legislación penal; segundo, desde la protección del embarazo y de la maternidad, y tercero, en cuanto a la violencia de género. (Diputado del Partido Comunista, discusión de la Ley de Migración y Extranjería, Boletín N° 8970-06, sesión del 8/10/2020)
La figura de la trata y su relación con la mujer migrante merecen un párrafo aparte. Como se ha mostrado en algunos trabajos (Magliano & Clavijo, 2011; Pacecca, 2018, entre otros), hace tiempo que esta asociación se ha hecho parte del discurso estatal y mediático sobre las migraciones y, de su mano, del imaginario social, a partir de una instalación sistemática llevada a cabo por organismos internacionales (como la Organización Internacional para las Migraciones). Desde la lógica de la gobernabilidad migratoria, esta instalación ha habilitado nuevas formas de control y restricción de ciertas migraciones; la visa consular que se exige a las personas dominicanas hace algunos años en Chile y Argentina, por ejemplo, se levantó como medida que supuestamente venía a responder a la trata de mujeres dominicanas, pero en la práctica operó como un bloqueo de ingreso, y como una forma de empujar las migraciones de este origen hacia la irregularidad (Galaz V. et al., 2017).
Como señala Pacecca, se ha instalado un discurso moral y singularizante en torno a este tema que ha invisibilizado “aspectos históricos y estructurales, desvinculando el proceso de los condicionantes económicos que daban cuenta de su lógica” (Pacecca, 2018, p. 106). Este tipo de aproximación, dice la autora, ha ido solidificando la idea de una “vulnerabilidad constitutiva” de ciertos sujetos sociales, entre ellos las mujeres. Esta construcción de la idea de vulnerabilidad, instalada en las últimas décadas como argumento de políticas focalizadas, aparece en el imaginario social en torno a las mujeres migrantes,
(re)presentadas desde la debilidad, como sujetos frágiles, proclives a la exclusión y marginación social. Estas imágenes resultan una construcción social que alimentan el mito romántico de la fragilidad y debilidad femenina, como una forma de legitimar y reproducir roles y relaciones de género y, por lo tanto, desigualdades de género. (Magliano, 2009, p. 78)
Algo semejante ocurre con las personas migrantes con orientaciones sexuales o identidades de género no binarias, que en la ley solo emergen vinculadas a la categoría jurídica de la protección complementaria,8 cuando se señalan la orientación sexual e identidad de género como razones de riesgo para la vulneración de sus derechos e integridad:
Ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021a, p. 2254, artículo 10, énfasis añadido).
Como se lee, estas razones aparecen enumeradas junto a otras varias, en una lógica sumativa que termina por equiparar formas potenciales de violencia en esta agregación indiferenciada. Este uso generalista invisibiliza las particularidades de los procesos que cruzan determinadas corporalidades migrantes y, por tanto, tiene como efecto que los derechos disponibles no consideren estas situaciones particulares. Se establece una suerte de “afuera constitutivo” (Galaz Valderrama et al., 2018), al instalarse una diferencia construida con base en una jerarquía que es la heteronorma y lo nacional. Desde una mirada interseccional (Magliano, 2015), en la consideración de la diversidad como un gran paraguas generalista y sumatorio, se permite la homogenización de ciertas categorías (mujer, migrante, orientación/identidad de género) y se invisibiliza la existencia de las experiencias de sujetos situados en el cruce de estos vectores de identificación. Por otra parte, la consideración de la diversidad sexo-genérica aparece solamente respecto de sus posibles implicaciones en el país de origen, a partir de un eventual retorno, no así en relación con el país de residencia, sobre el que la ley tiene alcance.
Prefiguraciones del sujeto en la normativa con alcance sobre la diversidad sexual y de género
Así como en el corpus normativo, de política y en el discurso parlamentario referido a la migración internacional las diversidades y disidencias sexuales y de género están invisibilizadas, en el corpus seleccionado en materia de diversidad sexual ocurre algo semejante respecto del sujeto migrante, que aparece fundamentalmente ligado a dos aristas, nacionalidad y “raza”, que lo prefiguran como sujeto vulnerable de discriminación.
En la ley antidiscriminación (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012), por ejemplo, las personas migrantes LGTBI+ como tal no emergen en la retórica parlamentaria enmarcada en esta discusión política, pero sí separadamente aquellas extranjeras ─a quienes se vincula con discriminación por nacionalidad, racial y xenofóbica─ y las personas no heterosexuales ─quienes aparecen ligadas a la discriminación sexual─. No obstante, en ambos casos, en el discurso de la ley emerge un cierto uso identitario de algunos colectivos a quienes se les visibiliza como grupos más expuestos a discriminación que otros: por un lado, las personas racializadas, que en diversas discusiones se plantean como objeto de prácticas racistas cotidianas y del Estado, y por otro, las personas trans, al exponer casos de violencia transfóbica. Si bien este ejercicio permite visualizar los ataques hacia estos colectivos, y la posición de “otredad extrema” en la que son situados, a la vez, invisibiliza las experiencias negativas de otros grupos migrantes (aquellos no racializados) y de otros colectivos de la disidencia sexual que no son visibilizados en los discursos políticos (como las personas bisexuales, lesbianas, intersex y no binarias). En las siguientes citas se visualiza esta especificación identitaria a nivel discursivo y, en la primera, en especial, se construye una otredad racializada desde un prisma supuestamente benevolente:
Cada día llega a Chile más gente de color, a la cual se la discrimina simplemente por su piel negra. ¡Qué culpa tienen esas personas de haber nacido, genéticamente, en cuna de piel negra! Una encuesta reciente de la Universidad del Desarrollo señaló que nuestro país presenta un alto grado de discriminación. (Senador del Partido Radical, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 585)
Hemos sufrido viendo en los medios de comunicación las agresiones de que han sido objeto personas transexuales, transgéneros que, desgraciadamente, experimentan la violencia irracional, pasional de grupos neonazis que no se contienen y las atacan. En consecuencia, no podemos suprimir lo referente a la identidad de género y limitarnos solo a lo concerniente a la orientación sexual, pues también debemos apuntar a la construcción cultural y social que identifica profundamente a la persona. (Senadora del Partido Socialista, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 551)
Estas explicaciones en torno a una otredad extrema contribuyen a instalar un discurso de alerta ante cierta persistencia de una práctica cultural de animadversión frente a algunos sujetos ciudadanos. Se extrema el discurso como una forma de sensibilizar frente a las discriminaciones, pero en ese ejercicio a la vez ciertos cuerpos migrantes y disidentes se colocan en la acera contraria de la normalidad, prefigurando a estos sujetos como una excepcionalidad a ser protegida por una característica identitaria cristalizada. Por un lado, como veremos en las citas, son las personas negras, y por otro, las personas homosexuales, quienes en la retórica aparecen sufriendo violencia al mostrarse a la ciudadanía bajo esa condición específica:
Existe una cultura de animadversión contra emigrantes de los países vecinos. Pero no ocurre lo mismo con los provenientes de Europa, que son recibidos con los brazos abiertos. ¿Será porque unos son morenos y los otros rubios con ojos azules?... existe xenofobia en ese aspecto. (Diputada del Partido por la Democracia, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 102)
Un proyecto de ley de este tipo ayuda no solo a reaccionar frente a los fenómenos específicos de discriminación que se repiten en la sociedad chilena, sino también a resguardar los derechos del joven congolés que fue golpeado simplemente por ser negro, o de los jóvenes homosexuales a los cuales les queman sus discotecas. (Diputado del Partido por la Democracia, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 60)
El discurso parlamentario se apoya en la visibilización de la vulnerabilidad que estas corporalidades cruzan en la cotidianidad como argumento para poder aprobar la norma, esa es la problemática que se prefigura respecto del sujeto prediscursivo de esta ley en elaboración. El “sujeto vulnerable” se concibe como aquel expuesto a las violencias en una relación algo difusa entre los vectores de procedencia y sexo-género. Las personas lesbianas, trans y homosexuales son ubicadas en este patrón de vulnerabilidad preferentemente en la ley antidiscriminación, pero a la vez son separadas de las personas migrantes que son objeto de discriminación por nacionalidad y racialización. No obstante, ambas figuras emergen reunidas en el aparato discursivo para desarrollar argumentos persuasivos para la votación a favor de la norma. Pero en ello queda clara una prefiguración unidimensional del sujeto en el discurso parlamentario, ya que resulta impensable la relación de categorías (sexo/género-procedencia nacional) y, por tanto, las vivencias de personas situadas en ese cruce son invisibilizadas.
Pese a este uso aglutinante (Galaz Valderrama et al., 2018) tanto de la migración como de ciertos colectivos de la disidencia sexual como retórica explicativa, en el texto final de la norma se plantea el bien jurídico en relación con la “dignidad de la persona” como un código sin corporalidad específica, cuerpos protegidos, pero sin marca social de procedencia, edad, sexualidad, raza, etcétera. Dicha protección se refiere a una necesidad de controlar violencias interpersonales cotidianas, como se condensa en las citas siguientes, más que evidenciar o incidir en cómo se articulan matrices estructurales de racismo, xenofobia, sexismo y hetero-cis-normatividad, afectando las vidas de ciertos colectivos ciudadanos. De ese modo, queda instaurado que todas las discriminaciones son similares, al igual que sus efectos, aunque provengan de motivos diversos, ya que lo que genera la ley es una sanción individual por un delito interpersonal de discriminación.
Estos cambios son difíciles, pero necesarios. Se precisa una cultura de respeto a la dignidad de la persona humana. Y hoy es necesaria una acción especial. Porque funciona poco el recurso de protección en estas materias… frente a actos discriminatorios. (Diputado del Partido Demócrata Cristiano, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 513)
Los derechos humanos, emanados de la intrínseca dignidad de la persona humana, detentan, entre otras características, la universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Expresado en términos sencillos, los derechos humanos corresponden a todas las personas por el solo hecho de serlo. (Jurista y académica del Centro de Libertad Religiosa de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 615)
El hecho de que en la ley no se establezcan apartados específicos para cada tipo de discriminación posible, sino una retórica general contra la discriminación, impide que posteriormente pueda hacerse efectiva la visibilización de violencias que cruzan el lugar en la estructura social de personas que se sitúan en la intersección de las matrices de poder (por ejemplo, nacionalismo y heterocisnorma), lo que dificulta la posterior promoción de acciones directas del Estado. Asimismo, el hecho de que estas situaciones no se consideren delitos de odio, al situarlas solo en el marco de la discriminación, le quita valor a los efectos sociales que producen estos actos. En la siguiente cita se observa cómo se visualiza una individualización del problema, que lo plantea como una costumbre de algunos sectores solamente, o se circunscriben estas acciones a actos interpersonales, y no se las percibe como variables estructurales:
Tenemos algunas malas costumbres… algunas personas, tenemos tres problemas significativos: algunas radios menoscaban sistemáticamente a algunas comunidades extranjeras, particularmente a la peruana; un canal de televisión reiteradamente se mofa de minorías sexuales en uno de sus programas nocturnos y algunos medios de comunicación escritos son pronazi. (Diputado del partido Federación Regionalista Verde Social, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012, p. 99)
En la ley de Identidad de Género 21.120, vigente desde diciembre de 2018, vuelve a usarse la retórica de la “dignidad” como una forma de argumentación para defender este derecho. El problema que intenta enfrentar la norma se centra en el atraso democrático del país, al no disponer de un legajo normativo que reconozca a las personas adultas trans, pero argumentándose reiteradamente como una problemática de salud pública, por los intentos y la ideación suicida presente en este colectivo y las afectaciones de salud mental por las que atraviesan (muchas veces sin vincular estos problemas a los efectos de dinámicas estructurales y de violencia que viven).
Los estresores sociales como la discriminación y el estigma contribuyen al riesgo elevado de resultados deficientes de salud mental para las poblaciones no heterosexuales y transgénero. Se necesitan más estudios longitudinales de alta calidad para que el ‘modelo de estrés social’ sea una herramienta útil para comprender las preocupaciones de salud pública. (Directora de Fundación Somos Padres, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2018, p. 948)
Esta es una discusión de derechos humanos; esta es una discusión sobre no discriminación; esta es una discusión sobre la dignidad de toda persona humana. (Diputado del Partido Demócrata Cristiano, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2018, p. 1443)
Es una norma que en gran parte de su tramitación se pensó para personas nacionales y adultas, y solo avanzada la discusión se comenzó a tensionar tanto la inclusión de la niñez como de las personas extranjeras. En las siguientes citas se condensa cómo se vehiculiza un discurso, por un lado, adultocéntrico sobre la temática, que considera a la niñez como objeto pero no como sujeto participante y, por otro, nacionalista, donde tardíamente se reconoce la inclusión de personas extranjeras siempre y cuando estén con un visado definitivo en el país, por tanto, que demuestren arraigo y larga estadía ─lo que implícitamente, por las condiciones administrativas chilenas, implica acceso y permanencia laboral─. Se presenta un acceso supeditado a la condición social y a la identidad de género que en definitiva es casi imposible para parte de la población trans residente, ya que implica poseer documentación de nacimiento apostillada en origen y ratificada en el Servicio de Registro Civil chileno, además de tener permanencia definitiva:
Los extranjeros solo podrán rectificar su sexo y nombre para efectos de la emisión de documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, en el procedimiento de rectificación correspondiente, los extranjeros deberán siempre acreditar su permanencia definitiva en Chile. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2018, p. 1523, artículo 5)
En la discusión parlamentaria no emerge ni la población no binaria ni la niñez migrante, ni tampoco el derecho de reconocimiento de nombre social de personas migrantes recién llegadas. Esto habla de varias preconcepciones que funcionan con base en esta ley: como se ve en la cita, una visión binaria del proceso de transición que viven las personas en relación con su identidad; adultocéntrico, porque considera una mirada exclusiva respecto de las personas adultas; y, nacionalista, como se ve más adelante, porque termina siendo un derecho con muchas dificultades para su solicitud en el caso de la población migrante.
Respecto a la dignidad de todas las personas es base fundamental para toda convivencia social. Cada persona adulta es libre y se hace responsable del ejercicio de su sexualidad. En la sexualidad binaria hay hombre y mujer, que son complementos mutuos para la nueva vida y la familia y la inclusión debe incluir a todos, también a parejas heterosexuales y biparentales. (Coordinador legislativo de la Corporación Comunidad y Justicia, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 2018, p. 1545)
Durante toda la discusión se da por sentado que las personas migrantes que podrán acceder a este derecho deben vivir en el país por largo tiempo, demostrándolo con un visado definitivo. Esta temporalidad no se discute en ningún momento, aun cuando implique acceso laboral, algo complejo para la población trans en general, por la transfobia imperante. Solo en una ocasión se presenta un informe para promover que este derecho pudiese ampliarse a otras condiciones administrativas, pero no logra discutirse en las cámaras del parlamento. En el siguiente extracto de una cita de un parlamentario que, de hecho, aboga por la ampliación a la población extranjera, se visualizan claramente los límites de accesibilidad que se pensaban en la discusión:
Toda persona de nacionalidad chilena y extranjeras (QUE OBTENGAN LA NACIONALIDAD CHILENA) con residencia permanente en Chile, mayor de edad, podrá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación, por una sola vez, la rectificación de la mención de sexo en la partida de nacimiento. Para las personas extranjeras con residencia permanente en Chile, solo se rectificará el sexo y/o nombre en la cédula de identidad chilena. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2018, p. 68, artículo 5)
En toda la discusión de esta norma solo en una ocasión se hace referencia a la situación de personas migrantes trans de manera explícita, para referirse a un crimen de trans-odio sobre una mujer trans ecuatoriana, de parte del Sindicato Amanda Jofré (de personas que ejercen el trabajo sexual).9 No obstante, pese a la sensibilidad del caso y a la entrega de argumentos de discriminación explícita hacia personas migrantes, no se considera la ampliación de la norma a personas extranjeras que no posean residencia definitiva, lo que es más dificultoso para quienes participan del trabajo sexual callejero.
Conclusiones y reflexiones: la intersección inconclusa
Como muestra el análisis desarrollado en este artículo, las prefiguraciones del sujeto migrante que han primado en las normativas migratorias y discursos parlamentarios relativos a ellas en el Chile del último medio siglo han sedimentado en el imaginario social nacional a un sujeto que representa una amenaza para la seguridad y una carga eventual para el Estado o, más recientemente, un recurso humano potencial. Es, además, un sujeto implícitamente hetero-cis-normado, que concibe a la mujer migrante como acompañante de los procesos migratorios en la normativa gestada en dictadura, o como víctima de diversas formas de violencia en la de gestación reciente. Por su parte, la identidad prefigurada (y solidificada) por la normativa y el discurso parlamentario con alcance sobre personas de la diversidad sexual es un sujeto de minorías identitarias vulnerables que deben ser reconocidas por su dignidad humana, como universal que solo permite reificaciones identitarias marginales (personas negras o personas trans), que por esa propia reificación, en cuanto que sumum de vulnerabilidad, son cristalizadas como alteridades en el imaginario social.
Es decir, esas prefiguraciones del sujeto migrante y el de la diversidad sexual suponen una reificación identitaria desde una aproximación que lo unidimensionaliza, para concebirlo exclusivamente como migrante económico hetero-cis-normado, o como minoría genérico-sexual vulnerable, lo que implica así un borramiento de las personas migrantes LGTBI+ y de las desigualdades específicas que les afectan. Se trata, por lo tanto, de concepciones identitarias compartimentadas y estancas que es preciso reconsiderar.
Ambas reificaciones identitarias tienen, sin embargo, horizontes diferentes: si en el caso del sujeto de la diversidad sexual se apunta al reconocimiento de derechos por esa identidad ─aunque muchas veces se trate de un reconocimiento meramente retórico─, en el del migrante se trata de una identidad prefigurada con un horizonte de control para un implícito efecto restrictivo en el acceso a derechos. Es en parte por esto, es decir, por esta imposibilidad de la norma de prefigurar al migrante como un sujeto de derechos, en cuanto sujeto excluido de jure del Estado del que emana el mandato de esa ley, que el migrante LGTBI+ no puede ser pensado por el Estado: las intersecciones que lo constituyen son borradas por la extranjeridad. Además, las exclusiones de las dimensiones que se intersecan en las posiciones de sujeto parecen estar relacionadas con una necesidad del legislador de prefigurar sujetos unidimensionales, identidades estáticas y claramente segmentadas, a las que orientar las medidas que a su vez construyen ese sujeto, lo que por deriva lógica lleva a la pregunta por las dificultades para incorporar miradas interseccionales en el campo jurídico.
Es por ello que resulta necesario, y urgente, adoptar una mirada interseccional (Hill-Collins, 1990) en el análisis de las migraciones y de las diversidades y disidencias sexuales, precisamente porque permite exponer la invisibilidad de ciertas experiencias en los discursos públicos, en los imaginarios sociales y en la concreción de normativas. Además, esta mirada interseccional permite relevar la reificación de la idea de “ciudadanía” estándar, en tanto hace posible la emergencia de los modos más sutiles en los cuales operan diferentes discriminaciones sociales y, en ello, las formas en que este concepto estándar ocluye algunas especificidades de ciertos sujetos sociales. Esta mirada podría aportar precisamente a romper estas categorías de sujeto a priori dentro de la producción de normas, para dirigir la mirada a los elementos contextuales de las experiencias de discriminación, es decir, las maneras en que opera en la cotidianidad, en distintos contextos, la articulación entre nacionalismo, racismo, clasismo y hetero-cis-normatividad.
Otro alcance que surge de este análisis es el que refiere a la imposibilidad de pensar un cuerpo migrante sexo-generizado en el dispositivo normativo que establece su alcance sobre las personas migrantes, y en el sujeto instituido por ese dispositivo normativo en el imaginario social. Mientras que el migrante importa en cuanto cuerpo que trabaja, cuerpo mano de obra, cuerpo recurso, la dimensión sexo-genérica de ese cuerpo queda sometida a la invisibilidad en ese dispositivo legal y de política, excepto en el caso de que ese cuerpo con sexualidad y género sea visualizado como materia de vulneración: el único cuerpo admitido es el cuerpo víctima. Al considerarse víctima se vuelve un sujeto pasivo frente al Estado, por tanto, sin posibilidades de agencia. Esta crítica no implica negar que muchas veces las personas migrantes y de la diversidad sexual son objeto de agresiones y violencias por diversos agentes, en diferentes situaciones, y de diferente calibre. El problema es que en la norma, la política y el discurso parlamentario se les representa únicamente y reducidos a su calidad de víctimas, como identidad reificada, lo que tiene como consecuencia la obliteración de prácticas que exceden esos marcos; es decir, se invisibiliza el hecho de que muchas veces se constituyen como sujetos de resistencias y luchas, tanto individuales como colectivas, para enfrentar las violencias de las que son o pueden ser objeto.
Por último, es importante explicitar los límites del alcance de este análisis. Las normas y políticas, en efecto, construyen sujetos e identidades, pero no sin tensiones y resistencias; lo hacen como parte de un juego móvil de fuerzas en el que participan diversos agentes, con diferentes grados de poder, y que tampoco tienen identidades monolíticas y coherentes. Ciertamente, como explica Shore, las políticas “objetivan a quienes se dirigen y los someten a la anónima mirada de los expertos” (2010, p. 45), los prefiguran y solidifican esas identidades prefiguradas, pero también tienen “vidas sociales propias”, lo que implica “reflexionar sobre las biografías y las dinámicas que rodean su traducción e interpretación” (Shore, 2010, p. 36), a la vez que considera las formas en que son recibidas y significadas por los sujetos a los que se dirigen, el modo en que los afectan, y en que esas recepciones y resignificaciones afectan a los propios dispositivos normativo-políticos. En la medida que estos dispositivos son construidos por agentes estatales, investidos por ende de esa legitimidad (de ese poder “legítimo”), tienen una capacidad indudable para cristalizar sujetos e identidades en el imaginario social. Pero también hay fuerzas capaces de diluir y transformar esas cristalizaciones, que no fueron parte de este análisis.
Agradecimientos
Este artículo se basa en la investigación Fondecyt regular 1210165 “Trayectorias de personas migrantes no heterosexuales en Chile: desigualdades, violencias y resistencias”, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) de Chile. También se enmarca en el desarrollo doctoral de la académica Caterine Galaz Valderrama para el programa del doctorado en Estudios de Género, Culturas, Sociedades y Políticas, de la UVic-UCC (Cataluña). Se agradece el trabajo realizado por Catalina Fernández y Natalia Quiñones, asistentes del proyecto, e Isidora Pulgar, estudiante en práctica de la carrera de sociología de la UCSH.
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Notas
1 Se entiende la extranjeridad como una categoría que
enlaza de manera compleja… dos dimensiones: la jurídica, referida a las formas y categorías de acceso a cierto estatus legal (o su denegación), asentada a su vez sobre la distinción básica entre nacional-ciudadano/extranjero-no ciudadano, y la social, estrechamente relacionada con aquella, pero centrada principalmente en procesos de alterización racial y étnico-nacionales, que en América Latina se encuentran, a su vez, atravesados por la pertenencia de clase. (Stang Alva et al., 2022, p. 229)
2 Otro de los vacíos importantes en esta materia son los datos estadísticos sobre los movimientos de población de las personas de la diversidad sexual. Este es un pendiente no solo en Chile (Movilh, 2021), sino también en la región (Stang Alva, 2019).
3 En este contexto se entiende a las normas, en su amplio abanico de materializaciones ─es decir, leyes, decretos, resoluciones, memorandos, instructivos, etcétera─, como parte relevante de las políticas públicas.
4 Esta prefiguración está relacionada a textos normativos de índole administrativa y de política pública de ese periodo que no fueron objeto de análisis para este artículo, centrado solamente en un corpus de documentos jurídicos con carácter de ley, y sus respectivos debates parlamentarios.
5 También internacional: a esa escala, el único instrumento de derecho relativo a las personas migrantes es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
6 En el caso del decreto ley 1.094, de 1975, elaborado en dictadura, un periodo de clausura del funcionamiento del parlamento, se consideró un corpus conformado por los informes que circularon entre los ministerios implicados durante el periodo de construcción de este texto jurídico.
7 Chile Vamos, coalición de gobierno compuesta por tres partidos de derecha y centro-derecha: la Unión Demócrata Independiente (UDI), Renovación Nacional (RN) y Evolución Política (Evópoli).
8 Que se otorga, por razones humanitarias, a solicitantes de refugio a quienes no se les ha concedido aún esta categoría.
9 El caso de Odalis Parrales, migrante ecuatoriana apuñalada en 2016. Como el homicidio de una mujer trans no puede considerarse femicidio, fue una causa por homicidio simple (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2018, p. 967).
María Fernanda Stang
Argentina. Doctora en estudios sociales de América Latina, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Académica investigadora y directora del Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Juventud (Cisju) de la Universidad Católica Silva Henríquez, Chile. Líneas de investigación: migraciones, géneros y sexualidades; y migraciones, Estado, ciudadanías y procesos de politización de personas migrantes. Publicación reciente: Stang, M. F. & Stefoni, C. (2022). Politizar la violencia: migración, violencia sexo-genérica y cuidados comunitarios. Derecho PUCP, 89, 261-288. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.009
Caterine Galaz Valderrama
Chilena. Doctora en ciencias de la educación, Universidad Autónoma de Barcelona. Académica de Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile. Ha trabajado en análisis de políticas públicas e intervención social en género, migraciones y sexualidades. Publicación reciente: Galaz, C., Troncoso, L. & Bravo, S. (2021, agosto-diciembre). Resisting heterosexualization in secondary education: tensions related to LGTB+ inclusion in Chile. Education Policy Analysis Archives, 29. https://doi.org/10.14507/epaa.29.5953
Antonia Lara Edwards
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